lunes, 25 de junio de 2007

FUERO CIVIL HONORARIOS ALBACEA Y LETRADA INTERPONE RECURSO DE APELACION

FUERO CIVIL

HONORARIOS DE UNA LETRADA Y ALBACEA .

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN



Señor Juez :

,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, , por si y en representación de sus hijos menores , con el patrocinio letrado de la con domicilio legal constituido en autos, en el Expediente “,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,“ , a V.S. respetuosamente DIGO :

1. Que causando a esta presentante y a sus hijos menores , gravamen irreparable a sus derechos , la regulación de honorarios establecida por S.S. a favor de la Dra ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, , por considerarlos ALTOS , en consideración a los trabajos realizados en estos obrados , vengo a interponer contra el auto regulatorio el correspondiente recurso de apelación , solicitando desde ya los mismos sean reducidos al límite justo por los fundamentos que se exponen a cotinuación .-

2. En primer término se agravia esta parte por si y sus hijos , respecto de los honorarios de la Dra -----------, por considerar S.S.- evidentemente por un equívoco involuntario producido por exceso de trabajo - que la misma ha cumplido TRES ETAPAS DEL SUCESORIO y le regula en consecuencia los honorarios , cuando debió hacerlo tan solo por dos etapas , ya que la tercera se encuentra a cargo de nuestra letrada patrocinante , , quien corre con las diligencias de inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble ,de la Capital Federal .-

3.Cabe agregar a fin de ilustrar el elevado criterio de S.E. que , tanto la letrada como el Albacea, han olvidado por completo las disposiciones del art. 6 de la ley de arancel( salvo el punto a ) . Estamos en presencia de una sucesión simple, la celeridad es propia de la aceptación que en todo momento ofrecieron estos legatarios a los trabajos realizados, no hubo oposiciones , y todo fue breve y sencillo .

En cuanto a la eficacia debemos mencionar que quienes son acreedores de los honorarios cuestionados por altos , han cometido en perjuicio de los derechos patrimoniales de esta apelante y sus hijos , faltas graves en el desarrollo de su función de mandatarios, han OMITIDO DILIGENCIAS DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA EN CUSTODIA DE NUESTROS DERECHOS EN LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE LE COMPETIAN . : ELLO ES ASI PORQUE EL CONTRATO DE ALQUILER DEL BIEN DE AV.---------------- ( adjudicado en condominio indiviso para esta presentante y su hermano ) VENCIO EN JULIO DEL 2003 , Y HAN OMITIDO INFORMARLO AL JUZGADO, A ESTOS LEGATARIOS , ABSTENIÉNDOSE INCLUSO DE REALIZAR LAS PRESENTACIONES PERTINENTES A LOS FINES DE QUE S.S.. O ESTOS TITULARES, CON TESTAMENTO APROBADO, EJERZAN EL DERECHO DE OPINAR, RENOVAR EL CONTRATO , U OCUPAR EL BIEN . De este modo se pone de manifiesto que si bien se depositaron en autos los alquileres , quien contrató la locación ( como locatario ) es hoy un problema a dilucidar para estos legatarios , quienes deberán proceder - quizá - a un juicio de desalojo , por la exclusiva responsabilidad de los peticionantes de honorarios .-

4. Situación que acaeció en forma similar respecto del bien de calle ------------------ y ------------------ ( departamentos legados a los menores ) , ambos de la Ciudad de Buenos Aires, con contratos vencidos, sin información fehaciente en el Tribunal y que al ser consultado por esta parte , el albacea se mostro reticente y evasivo respecto a la fecha exacta de vencimiento de los contratos , negándose a exhibir el instrumento que daba cuenta de los vencimientos , lo que dio lugar a que los locatarios permanecieran con contrato vencido sin que esta parte pudiera ejercer su derecho de dominio , ni el de sus hijos.-

5 Debe tenerse en cuenta asimismo que los contratos de locación y los títulos de propiedad fueron glosados a autos, con posterioridad al vencimiento de los contratos de locación , lo que pone de manifiesto la malicia del albacea y de su letrada , trámite que debió realizarse inmediatamente luego de haberse aprobado el testamento , por ser ése el momento en que ceso en sus funciones el albacea , pese a su negativa a reconocerlo en la audiencia del 29 de marzo .-.-

6. Se tenga presente que hacemos reserva de accionar por daños y perjuicios , si como consecuencia del silencio de la -------------- ( art. 919 CC) se ocasiona algún perjuicio a nuestro derecho de propiedad sobre el bien legado, o debamos accionar contra la ocupante sin contrato de dicho bien inmueble .-

Quiera V.S. tener por interpuesto el Recurso de Apelación contra el auto de regulatorio de los honorarios de los mencionados letrado y albacea , por considerarlos altos, y demás fundamentos expresados como autoriza la Ley de Arancel, y ordenando se eleven los autos al Superior en la forma de Estilo

HARA JUSTICIA