FUERO  CIVIL
HONORARIOS  DE UNA LETRADA  Y  ALBACEA   .
 INTERPONE  RECURSO  DE  APELACIÓN 
 
 Señor  Juez  :
                      ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,  ,  por  si  y  en  representación  de  sus  hijos  menores ,  con  el patrocinio  letrado  de  la    con  domicilio  legal  constituido  en  autos,   en  el  Expediente  “,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,“  ,  a   V.S.  respetuosamente  DIGO  :
                1.     Que  causando  a  esta   presentante  y  a  sus  hijos   menores  , gravamen  irreparable    a   sus   derechos    ,  la  regulación  de  honorarios    establecida  por  S.S.  a  favor  de  la  Dra ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,  ,  por   considerarlos  ALTOS    ,  en  consideración  a  los  trabajos  realizados  en  estos  obrados  ,   vengo  a  interponer contra el auto  regulatorio el  correspondiente  recurso  de   apelación , solicitando    desde  ya  los  mismos  sean  reducidos  al  límite  justo  por  los  fundamentos   que  se  exponen  a  cotinuación .-
                2. En  primer  término  se   agravia  esta  parte  por  si  y  sus  hijos  ,    respecto  de  los  honorarios   de  la  Dra -----------,  por  considerar  S.S.-  evidentemente  por  un  equívoco  involuntario    producido  por   exceso  de  trabajo  -  que  la  misma  ha  cumplido    TRES  ETAPAS   DEL  SUCESORIO  y  le  regula   en  consecuencia los   honorarios  ,  cuando  debió  hacerlo  tan  solo  por  dos   etapas ,  ya  que  la  tercera   se  encuentra  a  cargo   de nuestra  letrada  patrocinante  ,   ,  quien  corre  con  las   diligencias   de   inscripción  de  los  bienes  en  el  Registro  de  la  Propiedad  Inmueble ,de  la  Capital  Federal .-
             3.Cabe  agregar  a  fin  de  ilustrar  el  elevado  criterio  de  S.E.  que , tanto  la  letrada  como  el   Albacea,  han  olvidado  por  completo  las  disposiciones  del  art.  6  de  la  ley  de  arancel(  salvo   el  punto  a  ) .  Estamos  en presencia  de  una  sucesión   simple, la  celeridad  es  propia  de  la  aceptación  que  en  todo  momento  ofrecieron  estos  legatarios  a  los  trabajos  realizados, no  hubo  oposiciones ,   y  todo  fue  breve  y  sencillo .
                     En  cuanto  a  la  eficacia  debemos  mencionar  que   quienes son  acreedores   de   los  honorarios  cuestionados  por  altos   ,  han  cometido  en   perjuicio  de  los  derechos  patrimoniales  de  esta  apelante  y  sus  hijos  , faltas   graves   en   el  desarrollo   de   su  función  de  mandatarios,  han  OMITIDO  DILIGENCIAS  DE  TRASCENDENTAL  IMPORTANCIA  EN  CUSTODIA  DE  NUESTROS   DERECHOS    EN  LA  ADMINISTRACIÓN  Y  EJECUCIÓN  DE  LAS  OBLIGACIONES   QUE  LE  COMPETIAN . :  ELLO  ES  ASI  PORQUE  EL  CONTRATO  DE  ALQUILER  DEL  BIEN  DE  AV.----------------   (  adjudicado  en  condominio   indiviso  para  esta  presentante  y  su  hermano    ) VENCIO  EN  JULIO  DEL  2003 ,  Y  HAN  OMITIDO  INFORMARLO AL  JUZGADO, A ESTOS  LEGATARIOS  , ABSTENIÉNDOSE  INCLUSO  DE  REALIZAR  LAS  PRESENTACIONES  PERTINENTES  A  LOS  FINES  DE  QUE  S.S..  O  ESTOS   TITULARES, CON  TESTAMENTO  APROBADO,  EJERZAN   EL  DERECHO  DE  OPINAR,  RENOVAR  EL  CONTRATO ,  U   OCUPAR  EL  BIEN .   De  este  modo  se  pone  de  manifiesto  que  si  bien se  depositaron  en  autos  los  alquileres  ,  quien  contrató  la  locación (  como  locatario  )   es  hoy  un   problema  a  dilucidar  para  estos  legatarios , quienes  deberán  proceder -  quizá  -  a  un  juicio  de  desalojo , por  la  exclusiva  responsabilidad  de  los  peticionantes  de  honorarios .-                                                 
                         4.   Situación  que  acaeció   en  forma  similar  respecto  del  bien  de  calle ------------------   y  ------------------  (  departamentos  legados  a  los  menores  )  ,  ambos  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires,  con  contratos  vencidos,  sin  información  fehaciente  en  el  Tribunal  y  que  al  ser  consultado  por  esta  parte ,  el  albacea   se  mostro   reticente  y evasivo   respecto  a  la  fecha  exacta   de  vencimiento   de  los  contratos , negándose  a  exhibir  el  instrumento  que  daba  cuenta  de  los  vencimientos , lo  que   dio  lugar a  que  los  locatarios    permanecieran  con  contrato  vencido  sin  que  esta  parte  pudiera  ejercer  su  derecho  de  dominio  , ni  el  de  sus  hijos.- 
                         5  Debe  tenerse  en  cuenta  asimismo  que  los  contratos  de  locación  y  los  títulos  de  propiedad  fueron  glosados  a  autos,  con  posterioridad  al  vencimiento  de  los  contratos  de  locación ,  lo  que  pone  de  manifiesto  la  malicia  del  albacea  y  de  su  letrada ,    trámite  que  debió  realizarse  inmediatamente  luego  de  haberse  aprobado  el  testamento  ,  por  ser  ése  el  momento  en  que  ceso  en  sus  funciones   el  albacea  ,  pese  a  su  negativa  a  reconocerlo  en  la  audiencia  del  29  de  marzo .-.-
                              6.  Se  tenga  presente  que  hacemos  reserva  de  accionar  por  daños  y  perjuicios   ,   si  como  consecuencia  del  silencio   de    la -------------- (  art.  919  CC)  se  ocasiona  algún  perjuicio  a  nuestro  derecho  de  propiedad   sobre  el  bien  legado, o  debamos  accionar  contra  la  ocupante  sin  contrato   de  dicho  bien  inmueble .-                    
                                 Quiera  V.S.  tener  por  interpuesto  el  Recurso  de  Apelación  contra  el  auto  de  regulatorio  de  los  honorarios   de  los  mencionados    letrado y  albacea ,  por  considerarlos  altos,   y  demás    fundamentos  expresados   como  autoriza  la  Ley  de  Arancel,  y  ordenando  se  eleven  los  autos  al  Superior  en  la  forma  de  Estilo 
                                     HARA  JUSTICIA
lunes, 25 de junio de 2007
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